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SUÁREZ BELTRÁN & ASOCIADOS Abogados Consultores es una firma “boutique”, altamente especializada en contratación pública y comercial, habiendo tenido la oportunidad de prestar sus servicios  desde el 2002, a una gran variedad de entidades públicas y privadas.



Gonzalo  Suarez  Beltrán, líder de la firma, fue  clasificado por tres años consecutivos como uno de los mejores abogados de Colombia en Derecho Público en el ranking de “Chambers and Partners” 2019/2020/2021 para LatinoAmérica. Se desempeña además como Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado (2019 – 2022), es Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de la Jurisprudencia (2013) y profesor de derecho administrativo en pregrado (contratación pública y responsabilidad civil extracontractual) y en postgrado (teoría del acto administrativo y del procedimiento administrativo) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, así como de Política Pública Contractual en la Maestría de Contratación Pública y su gestión de la Universidad de El Rosario.

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CONTRATO POR MONTO AGOTABLE

Legalidad. Presupuesto limitativo.

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. 

En este sentido, se indica que no hay, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador. 

CONSULTA REDAM. DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Inhabilidad. La obligación de consultarlo no surgió automáticamente.

El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. 

OBLIGACIÓN DE CIERRE DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

Deberá ser cumplidas antes del 31 de julio de 2023.

Teniendo en cuenta que a la fecha existe un número importante de registros de contratos que pese a estar terminados, no han sido cerrados en la plataforma electrónica, los sujetos obligados a transar en el SECOP II, deberán cumplir las siguientes obligaciones antes del 31 de julio de 2023: 

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