SUÁREZ BELTRÁN & ASOCIADOS Abogados Consultores es una firma “boutique”, altamente especializada en contratación pública y comercial, habiendo tenido la oportunidad de prestar sus servicios desde el 2002, a una gran variedad de entidades públicas y privadas.
Gonzalo Suarez Beltrán, líder de la firma, fue clasificado por tres años consecutivos como uno de los mejores abogados de Colombia en Derecho Público en el ranking de “Chambers and Partners” 2019/2020/2021 para LatinoAmérica. Se desempeña además como Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado (2019 – 2022), es Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de la Jurisprudencia (2013) y profesor de derecho administrativo en pregrado (contratación pública y responsabilidad civil extracontractual) y en postgrado (teoría del acto administrativo y del procedimiento administrativo) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, así como de Política Pública Contractual en la Maestría de Contratación Pública y su gestión de la Universidad de El Rosario.
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CONTRATO REALIDAD
Lineamientos para prevenir su configuración.Las entidades públicas tienen la responsabilidad de garantizar que el contrato de prestación de servicios no se convierta en un mecanismo de encubrimiento de una relación laboral. En este sentido, a continuación, se resalta los aspectos que se deben considerar en los estudios previo y a su vez, los comportamientos que los servidores públicos no deben incurrir, conforme se indica a continuación:
En primer lugar, se resalta que, para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los estudios previos se debe determinar entre otros, los siguientes aspectos a considerar:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Parentesco entre contratistas.Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, es posible que una entidad estatal celebre contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con dos personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado, mientras la celebración de dichos negocios jurídicos se encuentre debidamente justificada -con base en los estudios previos- y sirvan a la finalidad prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
Convenios diferentes a los interadministrativos. Organismos internacionales.El próximo 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones regionales en Colombia, para elegir los nuevos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles. Frente a la realización de los comicios, es pertinente advertir a los servidores públicos que deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005; en especial, en materia de contratación pública debe tenerse en cuenta que no se podrán celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos a partir del 29 de junio de 2023.
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