SUÁREZ BELTRÁN & ASOCIADOS Abogados Consultores es una firma “boutique”, altamente especializada en contratación pública y comercial, habiendo tenido la oportunidad de prestar sus servicios desde el 2002, a una gran variedad de entidades públicas y privadas.
Gonzalo Suarez Beltrán, líder de la firma, fue clasificado por tres años consecutivos como uno de los mejores abogados de Colombia en Derecho Público en el ranking de “Chambers and Partners” 2019/2020/2021 para LatinoAmérica. Se desempeña además como Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado (2019 – 2022), es Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de la Jurisprudencia (2013) y profesor de derecho administrativo en pregrado (contratación pública y responsabilidad civil extracontractual) y en postgrado (teoría del acto administrativo y del procedimiento administrativo) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, así como de Política Pública Contractual en la Maestría de Contratación Pública y su gestión de la Universidad de El Rosario.
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HECHO DEL PRÍNCIPE
Resulta indispensable la comprobación de la grave afectación del contratista.No basta con probar que el Estado –entidad contratante u otra autoridad- profirió una medida de carácter general mediante la cual impuso un gravamen, y que el mismo cobijó al contratista, que tuvo que pagarlo o se vio sometido a su descuento por parte de la entidad contratante, sino que además, en tratándose del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, debe probarse que tales descuentos, representaron un quebrantamiento grave de la ecuación contractual establecida ab - initio, que se sale de toda previsión y que le representó una mayor onerosidad de la calculada y el tener que asumir cargas excesivas, exageradas, que no está obligado a soportar, porque se trata de una alteración extraordinaria del álea del contrato.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que no cualquier trastorno o variación de las expectativas que tenía el contratista respecto de los resultados económicos del contrato, constituyen rompimiento del equilibrio económico del mismo, existiendo siempre unos riesgos inherentes a la misma actividad contractual, que deben ser asumidos por él.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Expiración del plazo. Posibilidades de la administración. Caducidad del contrato.Una vez que el término o plazo de ejecución expira sin que se haya cumplido con “la prestación de lo que se debe”, es decir, sin satisfacer al acreedor, el contratista en su calidad de deudor de la obligación, se encuentra en mora y para todos los efectos, se considera incumplida la obligación, la cual si correspondía a la prestación principal u objeto del contrato, implicará el incumplimiento del contrato. El incumplimiento puede provenir “de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”, lo que da lugar a que el acreedor pueda “pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”.
AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS
Carácter excepcional. Obligatoriedad de contar con estudios previos en la contratación directa.No es dable exigir a los alcaldes, a manera de regla general, que deban tramitar ante el Concejo una autorización especial para poder ejercer sus competencias en materia contractual, comoquiera que ya el artículo 11.3 de la Ley 80 de 1993 les confirió tal facultad. Por tanto, el trámite de las autorizaciones previas es de carácter excepcional, ya que solo opera en los casos concretos que expresamente hayan definido tales corporaciones o cuando la ley así lo exija expresamente. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias.
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